Síntesis de la mecánica operatoria para la obtención de certificados de emergencia o desastre agropecuario.
Publicado en revista Errepar el 28-03-2009.
EN EL ORDEN MUNICIPAL Y PROVINCIAL
1- Se origina el factor adverso en una determina zona o región
2- De tratarse de situaciones de gravedad, las entidades representativas rurales, comerciales, etc. solicitan al intendente la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario.
3- El intendente municipal convoca a la comisión local de emergencia agropecuaria.
4- La comisión local se reúne, analiza la situación y confecciona acta que remite a la comisión provincial de emergencia agropecuaria; luego propone la declaración de de los estados de emergencia y/o desastre agropecuario, si corresponde.
5- La comisión provincial de emergencia agropecuaria, luego del análisis correspondiente, emite el respectivo dictamen y lo envía al Poder Ejecutivo Provincial para el dictado de emergencia y/o desastre agropecuario.
6- Emitido el decreto provincial, se comunica lo resuelto a las respectivas intendencias municipales.
7- Las provincias solicitarán a la comisión nacional de emergencia agropecuaria la adopción de iguales medidas en el orden nacional, que se deberán expedir en el término de 20 días. (art. 6 22913)
8- El productor presenta las declaraciones juradas en los formularios confeccionados al efecto.
9- Analizadas y de ser procedentes, se hace entrega de la constancia de recepción.
10- Se envia la documentación a la comisión provincial de emergencia agropecuaria,
11- De darse curso favorable el Ministerio específico de cada Provincia emitirá el “certificado para productores agropecuarios comprendidos en zona de emergencia o desastre agropecuario”.
EN EL ORDEN NACIONAL.
1- Las provincias deberán solicitar con urgencia que la comisión nacional de emergencia agropecuaria adopte idénticas medidas en el orden nacional, tal como se señala en el apartado 7 del cuadro anterior.
2- Se reúne la comisión nacional de emergencia agropecuaria, analiza y propone declarar los estados de emergencia o desastre agropecuario, previamente declarados por las provincias.
3- Los Ministros de Economía y Producción y del Interior emiten resolución conjunta, declarando los estados de emergencia o desastre agropecuario, conforme la ley 22.913.
Observación: El paso 1 del cuadro 2 no ha hecho la provincia de Entre Ríos, por eso AFIP continua los juicios, embargos de cuentas, etc.
Publicado en revista Errepar el 28-03-2009.
EN EL ORDEN MUNICIPAL Y PROVINCIAL
1- Se origina el factor adverso en una determina zona o región
2- De tratarse de situaciones de gravedad, las entidades representativas rurales, comerciales, etc. solicitan al intendente la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario.
3- El intendente municipal convoca a la comisión local de emergencia agropecuaria.
4- La comisión local se reúne, analiza la situación y confecciona acta que remite a la comisión provincial de emergencia agropecuaria; luego propone la declaración de de los estados de emergencia y/o desastre agropecuario, si corresponde.
5- La comisión provincial de emergencia agropecuaria, luego del análisis correspondiente, emite el respectivo dictamen y lo envía al Poder Ejecutivo Provincial para el dictado de emergencia y/o desastre agropecuario.
6- Emitido el decreto provincial, se comunica lo resuelto a las respectivas intendencias municipales.
7- Las provincias solicitarán a la comisión nacional de emergencia agropecuaria la adopción de iguales medidas en el orden nacional, que se deberán expedir en el término de 20 días. (art. 6 22913)
8- El productor presenta las declaraciones juradas en los formularios confeccionados al efecto.
9- Analizadas y de ser procedentes, se hace entrega de la constancia de recepción.
10- Se envia la documentación a la comisión provincial de emergencia agropecuaria,
11- De darse curso favorable el Ministerio específico de cada Provincia emitirá el “certificado para productores agropecuarios comprendidos en zona de emergencia o desastre agropecuario”.
EN EL ORDEN NACIONAL.
1- Las provincias deberán solicitar con urgencia que la comisión nacional de emergencia agropecuaria adopte idénticas medidas en el orden nacional, tal como se señala en el apartado 7 del cuadro anterior.
2- Se reúne la comisión nacional de emergencia agropecuaria, analiza y propone declarar los estados de emergencia o desastre agropecuario, previamente declarados por las provincias.
3- Los Ministros de Economía y Producción y del Interior emiten resolución conjunta, declarando los estados de emergencia o desastre agropecuario, conforme la ley 22.913.
Observación: El paso 1 del cuadro 2 no ha hecho la provincia de Entre Ríos, por eso AFIP continua los juicios, embargos de cuentas, etc.
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