ACTIVIDAD SXXI - FORO ARTIGUISTA ENTRERRIANO ...¿Pero qué os doy, hermanos míos, qué os doy por vuestro oscuro trabajo? ¿Qué os daré? ¿Armas para vuestras guerrillas? ¿Cantos que os prendan alas de fuego a vuestros pasos? ¿Luces sensitivas para las cosas que rodearán vuestros lejanos hijos...?" (JUAN L.ORTÍZ)
jueves, 7 de enero de 2010
¿Por qué América Latina no debe firmar los Acuerdos de Asociación con la Unión Europea? (Parte II)
Comparativo sobre Propiedad Intelectual
Marco general
La propiedad intelectual es un tema que se resuelve en varios niveles que convergen desde lo multilateral a lo nacional, pasando por acuerdos regionales, declaraciones conjuntas y acuerdos interbloques. El marco general que define los estándares mínimos y las categorías generales surgió desde la OMC (1) a través del Acuerdo sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC). Además existe un enorme conjunto de compromisos suscritos por distintos grupos de países que se someten en distinta medida a proteger los derechos de propiedad intelectual. Algunos de estos Acuerdos se refieren específicamente a categorías de materias específicas y principios de derecho articulados a marcos de arbitraje bilaterales.
En este contexto, durante las dos últimas décadas, los países desarrollados desplegaron una estrategia más agresiva para afianzar el modelo global de control de la propiedad intelectual, mediante la realización de los Tratados de Libre Comercio bilaterales (estimados por el Banco Mundial en más de 200 acuerdos sólo a nivel regional) que definen las reglas específicas de la nueva economía del conocimiento.
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¿Por qué América Latina no debe firmar los Acuerdos de Asociación con la Unión Europea? (Parte I)
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